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Asociación Federada N. 52

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Estatutos - Disolución
Friday, 18 April 2008 14:26
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CAPITULO 7.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29.- La Asociación se disolverá por acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria, para lo cual será necesario el voto favorable de dos tercios de los socios que concurran a la misma bien personalmente o representados.

También será motivo de disolución, las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 30.- Una vez decidida la disolución y ultimada la liquidación de la Asociación, el remanente que pueda resultar se entregará a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA, para que por la misma se destine a la entidad benéfica o cultural que mejor proceda, sin que esta acción desvirte el carácter no lucrativo de esta Entidad.

Artículo 31.- Disuelta la Asociación, se abre el periodo de liquidación y hasta el fin del mismo la entidad conserva su personalidad juríica. La Junta Directiva existente en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que en la Asamblea General que se habrá convocado se establezca otra cosa. Si la disolución se produce por decisión judicial, será el Juez quien designará los liquidadores.

Artículo 32.- Corresponde a los liquidadores:

a): Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b): Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c): Cobrar los créditos de la Asociación.

d): Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e): Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a la institución que se ha designado en al artículo 30 de los presentes Estatutos.

f): Solicitar la cancelación en los Registros en que está inscrita la Asociación.

Artículo 33.- En caso de insolvencia de la Asociación, los liquidadores o el órgano de representación que corresponda, deberá promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

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Los presentes Estatutos, son modificación de los aprobados el 30 setiembre de 1994, ajustados a la anterior Ley de 24 Diciembre de 1964 e inscritos en el Registro de Asociaciones en la Región de Murcia con el nmero 951-bis el 5 de septiembre de 1995.

Han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria convocada al afecto el día 16 de Octubre de 2003.