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Asociación Federada N. 52

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Estatutos - Los Socios
Friday, 18 April 2008 14:26
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CAPITULO 2.- DE LOS SOCIOS

Artículo 6.- Podrá pertenecer como socios todas las personas que lo deseen. La Junta Directiva tiene la potestad de su admisión, pudiendo exigir que la propuesta de ingreso vaya avalada por dos socios en activo. El título de socio es personal e intransferible.

Serán socios de número todos los mayores de edad y los menores emancipados con capacidad legal para obrar; tendrán voz y voto en las Asambleas y podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva. El alta, lleva consigo el pago de una cuota de ingreso, cuyo importe se determina en la Asamblea General.

Serán socios juveniles los menores de edad no emancipados, y su alta debe ser refrendada por el representante legal del menor, padres o tutores. Estos socios están exentos de pago de cuota de ingreso.

Serán socios de honor, aquellas personas que por sus motivos contrarios con la Asociación, así lo apruebe la Asamblea General, debiendo ser propuestos a través de la Junta Directiva por al menos tres socios de número. Estos socios no deberán pagar cuota alguna y disfrutarán de todos los derechos en la Asociación, salvo el de voto en las Asambleas Generales. A petición del Presidente de la Junta Directiva, deberá prestar apoyo consultivo en las materias que puedan ser competentes.

El ingreso como socio en cualquiera de las categorías, significa la íntegra aceptación de los presentes Estatutos, de los cuales se entregará una copia en el momento de la inscripción.

Artículo 7.- Se constituye una Sección Juvenil, con suficiente autonomía organizativa y económica, a la que pertenecerán los socios menores de edad y los mayores hasta el tope máximo de veintinueve añs. Será presidida por un componente de la misma y podrá asistir a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, teniendo voz todos ellos, pero voto solamente los mayores de edad y menores emancipados.

Artículo 8.- Todos los socios disfrutarán de los derechos siguientes:

a): Entrar en el local social en los días y horas que se señalen por la Junta Directiva.

b): Utilizar los medios que proporcione la Asociación para la mejor consecución de los fines sociales.

c): Tener voz y voto en la forma señalada en el artículo 6.

d): Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva según les faculta el artículo 6.

e): Exponer por escrito a la Junta Directiva, sugerencias y quejas respecto a las actividades de la Asociación y sobre los demás socios componentes de la misma.

f): Solicitar información a la Junta Directiva de la marcha y proyectos de la Asociación.

Artículo 9.- Serán obligaciones de los socios:

a): Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación para que la misma pueda llevar a cabo sus actividades. En la Asamblea General Ordinarias se acordarán los importes a pagar, tanto en las cuotas de ingreso por una sola vez de los socios de número, como las ordinarias que se establezcan para los mismos y para los socios juveniles. Se percibirán anualmente o semestralmente, según se acuerde. La Junta Directiva, podrá reducir o exonerar las cuotas acordadas a los socios que individualmente lo soliciten por escrito debidamente razonado y de estas excepciones la Junta Directiva dará cuenta en la inmediata Asamblea General para que sean ratificadas o denegadas por la misma.

b): Cumplir lo establecido en estos Estatutos y las normas o acuerdos que se tomen en los Órganos de Gobierno de la Asociación.

c): Responsabilizarse con el mínimo celo y colaborar con todos los medios a su alcance, para la conservación y buen uso de los medios comunes de la Asociación.

d): Asistir puntualmente a las reuniones o asambleas que se convoquen.

e): Asumir y considerar como cosa propia los problemas y necesidades que se presenten a la Asociación en aras a su resolución más favorable.

f): No entrar en debates o polémicas sobre temas ajenos a los fines de la Asociación y que pudieran degenerar en altercados que deterioraran la buena armonía que debe presidir las relaciones entre los socios.

Artículo 10.- Todas faltas de decoro o reprobables de los socios podrán ser sancionadas por la Junta Directiva con la suspensión temporal de sus derechos o con la separación definitiva de la Asociación. La separación deberá ser ratificada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente abierto en el que se oiga al interesado.

Artículo 11.- La calidad de socio se pierde:

a): Por voluntad del interesado, manifestada por escrito al Sr. Presidente de la Junta Directiva.

b): Por impago de dos recibos consecutivos de la cuota de socio. En estos casos se informará en Asamblea General, por si en la misma se estimara tomar otra decisión.

c): Como consecuencia de lo establecido en al artículo 10.

El socio que cause baja por cualquiera de las causas anteriores, pierde todos los derechos que tuviera respecto a la Asociación.